Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
Decreto 1138 de 1999 →Vigente
Artículo 39
Decreto 1138 de 1999 · por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.