Exoneración del deber de denunciar. Nadie está obligado a formular denuncia penal contra sí mismo, contra su cónyuge, o contra sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil. Tampoco lo está de denunciar las infracciones que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente secreto profesional.
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