Art. 35 Los inconvenientes, las deficiencias y los vacíos que se encuentran en la práctica al aplicar está Ley. Los enmendará ó llenará el poder Ejecutivo por medio de decretos que tendrán Fuerza obligatoria de Ley, ya se refieran al procedimiento ó bien a la aplicación de las penas señaladas para el caso.
Ley 43 de 1905 →Vigente
Artículo 35
Ley 43 de 1905 · Sobre procedimientos especiales en materia criminal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.