Las sociedades de responsabilidad limitada sean civiles o comerciales, se constituirán por escritura pública y con los demás requisitos indicados en el Código de Comercio para las sociedades colectivas.
La escritura de constitución contendrá además de las enunciaciones que expresa el artículo 467 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes y a la suma que a más de éstos se indique y la de que aquéllos han sido pagados.
Cuando haya aportes en especie, la mencionada escritura contendrá asimismo la estimación que de ellos deben hacer los socios. Estos son solidariamente responsables del valor atribuido a los indicados aportes en la escritura social.