°. Prima de antigüedad distrital . La prima de antigüedad distrital es el reconocimiento a los empleados públicos del distrito por su permanencia, sin solución de continuidad, en el servicio público distrital. Constituye un valor que se liquidará y pagará mensualmente sobre la asignación básica del empleo que desempeñe el servidor, cuando se cumplan las siguientes condiciones
De cuatro (4) y hasta nueve (9) años consecutivos de servicio en el Distrito Capital el empleado público tendrá derecho a percibir el 3% de la asignación básica mensual del empleo que desempeñe.
Más de nueve (9) y hasta catorce (14) años consecutivos de servicio en el Distrito Capital, el empleado público tendrá derecho a percibir el 5% de la asignación básica mensual del empleo que desempeñe.
Más de catorce (14) años consecutivos de servicio en el Distrito Capital, el empleado público tendrá derecho a percibir el 7% de la asignación básica mensual del empleo que desempeñe. La prima de antigüedad distrital de que trata este artículo constituye factor salarial.
Cuando un empleado público pase del servicio de una entidad a otra entidad u organismo distrital, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.