Reglamento de enajenación y adjudicación . El reglamento de enajenación y adjudicación para la Primera Fase o el instructivo operativo si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores, contendrá, entre otros aspectos, las reglas y procedimientos correspondientes a la oferta pública de venta de las acciones; las condiciones especiales de que trata el artículo 5° del presente decreto; las reglas aplicables para presentar aceptaciones de compra; las reglas correspondientes a la adjudicación de aceptaciones y, en general, todos los aspectos que se requieran para concretar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto. El reglamento de enajenación y adjudicación para la Segunda Fase o el instructivo operativo si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores contendrá, entre otros aspectos, las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades relativas al desarrollo del proceso de enajenación; las correspondientes a la recepción de ofertas; la forma de acreditar los requisitos que se establezcan; el monto y la calidad de las garantías de seriedad de la oferta; el precio y la forma de pago; los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las acciones y, en general, todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación contenido en el presente decreto.
Los reglamentos de enajenación y adjudicación para la Primera, Segunda y Tercera Fase, serán expedidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y podrán ser modificados o aclarados mediante adendos que expida el mismo Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. En caso que la enajenación se realice a través de la Bolsa de Valores, los reglamentos aplicables serán los de esta y el aviso y el instructivo operativo se hará de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y previa autorización expresa del mismo.