Son funciones de estos Consejos:
Asesorar a las autoridades que los presiden en materia de Seguridad y Defensa;
Evaluar y recomendar planes específicos de Seguridad;
Darse su propio reglamento.
. A requerimiento de cualquiera de estos Consejos, podrán asistir a las reuniones las autoridades de entidades territoriales, y demás servidores públicos que fueren citados; así como asociaciones o representantes de las comunidades debidamente reconocidas en calidad de invitados.
. Estos Consejos se reunirán de manera ordinaria trimestralmente y extraordinariamente cuando sean convocados por quienes los presidan, la asistencia de los miembros a las reuniones es indelegable.
Sus deliberaciones y actas son de carácter reservado. De igual forma podrán solicitar la Asesoría Técnica del Consejo Superior de Seguridad y Defensa según sea el caso.
T I T U L O I I I
PLANEAMIENTO
Estrategia de la Seguridad y Defensa Nacional