Art. 9.° Las Cámaras do Comercio establecidas con anterioridad á esta ley, quedarán comprendidos en ella, si dentro de sesenta días después de su promulgación, las Juntas directivas de dichas Cámaras manifestaren al Gobierno que aceptan y acatan sus disposiciones.
Ley 111 de 1890 →Vigente
Artículo 9
Ley 111 de 1890 · por la cual se autoriza al Gobierno para crear Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.