Se podrán realizar los pagos previstos en el artículo anterior, en forma extemporánea, en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los cuarenta y cinco (45) días calendario después de la fecha de vencimiento del subsidio
Cuando se acredite que la correspondiente escritura ingresó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos antes del vencimiento del subsidio y que el respectivo registro se ha realizado al momento de solicitar el pago.
Cuando encontrándose en trámite la operación de compraventa o la construcción a la cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su vigencia, sea necesaria la designación de un sustituto.
Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor, pero se detectaren en la misma errores de forma, no advertidos anteriormente, que sea necesario subsanar.
En el caso de mejoramiento de vivienda, sólo será aplicable la previsión del numeral 2 del presente artículo.