Acceso a la información . En desarrollo del principio de participación ciudadana y del deber de información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá mecanismos de recepción y emisión periódica de información a la ciudadanía sobre el avance de las negociaciones incluyendo lo siguiente: * Información sobre los asuntos objeto de negociación y sobre los intereses de Colombia en cada uno de dichos asuntos. * Información sobre los intereses percibidos de los demás países en cada uno de los asuntos objeto de la negociación. * Información sobre la posición negociadora de Colombia en los diversos temas de la negociación. * Información detallada sobre el avance de las negociaciones. * Memoria del proceso de interacción entre el Equipo Negociador y los actores políticos y sociales durante el tiempo que dure la negociación. * Texto final de los acuerdos.
De conformidad con lo previsto por el artículo 9° de la Ley 63 de 1923, la estrategia de Colombia en las negociaciones comerciales internacionales que sea definida por el Consejo de Ministros, es reservada. Dicha reserva incluye las metas y puntos de resistencia de Colombia que fueron definidos por el Consejo de Ministros en sus sesiones del 23 de febrero y del 10 de mayo de 2004.
En aplicación del principio de buena fe que preside las relaciones internacionales, los documentos suministrados por los países negociadores bajo la expresa condición de confidencialidad no podrán ser suministrados a particulares sin la autorización previa de dichos países, salvo lo previsto en el artículo 20 del Código Contencioso Administrativo. CAPITULO 5 Disposiciones finales