Micelio

Artículo 4

Funciones Generales

Ley 1985 de 2019 · por medio de la cual se dictan normas para la creación de la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de su objeto, la Oficina de Asistencia Técnica Presupuestal (OATP), del Congreso de la República tendrá, en calidad de asesora y de acuerdo a las solicitudes de los congresistas y las Comisiones Económicas, las siguientes funciones:

a)

Apoyar al Congreso en el estudio del proyecto de ley del Presu­puesto General de la Nación, con lo cual asistirá y participará en las comisiones constitucionales económicas;

b)

Realizar proyecciones económicas que permitan verificar y dis­cutir los fundamentos y los objetivos macroeconómicos, secto­riales y regionales del proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación;

c)

Elaborar estudios para facilitar la labor de seguimiento de la ejecución presupuestaria y la calidad del gasto público por parte de las comisiones económicas y de presupuesto;

d)

Realizar las proyecciones macroeconómicas de corto, mediano y largo plazo que, por solicitud de las comisiones económicas, les faciliten a las mismas el análisis de la información del eje­cutivo en materia del presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y otros instrumentos de política fiscal;

e)

Elaborar documentos de análisis económico a solicitud de la mesa directiva de la Cámara de Representantes, del Senado de la República y de las comisiones económicas;

f)

Deberá presentar concepto previo no vinculante sobre los pro­yectos de ley y de acto legislativo que en materia económica o presupuestal cursan en el Congreso de la República.

g)

Realizar seguimiento a los avances del Plan Nacional de De­sarrollo. Especialmente, deberá realizar conceptos periódicos sobre el avance del Plan Nacional de Inversiones Públicas y Presupuestos Plurianuales.

Parágrafo

La OATP tendrá acceso libre a la Información fiscal del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), del Ministerio de Hacienda y del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP), del Departamento Nacional de Planeación. Asimismo, tendrá libre acceso, a nivel de microdatos, a las bases de datos y a los sistemas de cualquier entidad pública donde repose información actualizada sobre los ingresos que obtenga el Estado, incluyendo los tributarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1985 de 2019