Micelio

Artículo 2

Los Recursos Del Crédito Educativo Serán Distribuidos Globalmente Entre Todos Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y El Distrito Especial De Bogotá, De Acuerdo Con Las Siguientes Disposiciones: A) La Suma Global Asignada Anualmente Al Crédito Educativo En El Presupuesto Del Icetex Se Distribuye Entre Todos Los Departamentos, Intendencias, Comisarias Y El Distrito Especial De Bogotá, Mediante La Aplicación De Las Mismas Normas Que Se Aplican Para La Distribución Del Situado Fiscal Educativo, Previstas En La Ley 46 De 1971, A Saber: -El Treinta Por Ciento (30%) Se Dividirá Por Partes Iguales Entre Todas Las Entidades Territoriales Mencionadas; -El Setenta Por Ciento (70%) Se Distribuirá Entre Las Mismas Entidades Territoriales, En Proporción Directa A La Población De Cada Una De Ellas

Decreto 117 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre crédito educativo para estudios profesionales en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los recursos del crédito educativo serán distribuidos globalmente entre todos los Departamentos, Intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá, de acuerdo con las siguientes disposiciones

a)

La suma global asignada anualmente al crédito educativo en el presupuesto del ICETEX se distribuye entre todos los Departamentos, Intendencias, Comisarias y el Distrito Especial de Bogotá, mediante la aplicación de las mismas normas que se aplican para la distribución del situado fiscal educativo, previstas en la Ley 46 de 1971, a saber: -El treinta por ciento (30%) se dividirá por partes iguales entre todas las entidades territoriales mencionadas; -El setenta por ciento (70%) se distribuirá entre las mismas entidades territoriales, en proporción directa a la población de cada una de ellas.

b)

De conformidad con lo ordenado en el artículo 9º del Decreto extraordinario número 102 de 1976, los recursos del crédito educativo asignados a los Departamentos, Intendencia, Comisarías y al Distrito Especial de Bogotá serán administrados por la respectiva oficina regional del ICETEX, la cual contratará el servicio de pagaduría con la tesorería especial del Fondo Educativo Regional - FER.

Parágrafo 1

Para asegurar los pagos puntuales a los beneficiarios del crédito educativo, la tesorería del ICETEX transferirá los dineros a la tesorería del FER, dentro de los quince (15) días siguientes a la realización del pago correspondiente por la Tesorería General de la Nación.

Parágrafo 2

La tesorería del FER manejará los dineros del crédito educativo en cuenta especial y suministrará a la respectiva Dirección regional del ICETEX los extractos y relaciones mensuales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 117 de 1977