Micelio

Artículo 34

Denomínanse Establecimientos Farmacéuticos, Regidos Por Este Reglamento, Y Cuyo Funcionamiento Implica Ejercicio Profesional Farmacéutico, Los Siguientes: Laboratorio Farmacéutico, Agencia De Especialidades Farmacéuticas, Depósitos De Drogas, Farmacias, Droguerías Y Droguerías Veterinarias

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Denomínanse establecimientos farmacéuticos, regidos por este reglamento, y cuyo funcionamiento implica ejercicio profesional farmacéutico, los siguientes: laboratorio farmacéutico, agencia de especialidades farmacéuticas, depósitos de drogas, farmacias, droguerías y droguerías veterinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964