Micelio

Artículo 2

Organos Liquidadores

Decreto 2082 de 1997 · por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Organos liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 1675 de 1997, la liquidación del Instituto Mercado Agropecuario, Idema, en liquidación, estará a cargo del Liquidador y de la Junta Liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Liquidador y la Junta Liquidadora ejercerán, las funciones asignadas al Gerente General y a la Junta Directiva respectivamente del Idema, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las disposiciones del Decreto 1675 de 1997 y del presente decreto.

Parágrafo

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1675 de 1997, la Junta Liquidadora será presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y estará integrada por los mismos miembros de la Junta Directiva del Idema, más el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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