°. Organos liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 1675 de 1997, la liquidación del Instituto Mercado Agropecuario, Idema, en liquidación, estará a cargo del Liquidador y de la Junta Liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El Liquidador y la Junta Liquidadora ejercerán, las funciones asignadas al Gerente General y a la Junta Directiva respectivamente del Idema, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las disposiciones del Decreto 1675 de 1997 y del presente decreto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1675 de 1997, la Junta Liquidadora será presidida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado y estará integrada por los mismos miembros de la Junta Directiva del Idema, más el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado.