Si la decisión es favorable al actor, el Juez fija un término, que no pase de diez días, para que ella se cumpla, con la advertencia de que si no se ejecuta el hecho; se decretará el embargo y secuestro de bienes del demandado necesarios para asegurar los derechos del demandante, conforme a las reglas generales.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 1181
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.