Micelio

Artículo 11

Plazo Para Giro De Los Recursos Por Parte De La Nación

Decreto 2154 de 2019 · por el cual se establecen los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para giro de los recursos por parte de la Nación . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme a la solicitud allegada por el Ministerio de Salud y Protección Social acompañada del acto administrativo de la entidad territorial de que trata el numeral iii) del artículo 5° del presente decreto, expedirá la resolución mediante la cual ordenará el giro de los recursos a la correspondiente cuenta maestra del Fondo Local de Salud denominada Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las Entidades Territoriales. La expedición del acto administrativo y el pago de las sumas de dinero se llevarán a cabo dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al recibo a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la documentación a la que hace referencia el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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