Adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa. La adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa se llevará a cabo una vez vencido el plazo de la oferta, de conformidad con las siguientes reglas: 16.1 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación válida a la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen en la Segunda Etapa, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada. 16.2 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación válida a la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas en la Segunda Etapa, la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.
Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todas las condiciones establecidas en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos para tales efectos.