°. Modificación del artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.6.1.2 . Proyectos financiables a través de Obras por Impuestos . Mediante esta opción del mecanismo de Obras por Impuestos se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) o el que haga sus veces, propuestos por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normativa que lo modifique adicione o sustituya. Así mismo, mediante la modalidad de que trata el presente Título, también se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de inversión de Obras por Impuestos y que son de trascendencia económica y social en los municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), y proyectos a desarrollar en jurisdicciones, que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de éstas o algunas de ellas; proyectos que beneficien los municipios donde se implementan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), y los departamentos que conforman la Amazonía colombiana, que cuenten con una población inferior a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a treinta y uno (31) de diciembre de 2022. Lo anterior, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan en el Manual Operativo de Obras por Impuestos. La Agencia de Renovación del Territorio (ART), mantendrá publicado en la página web un listado de iniciativas en fase de prefactibilidad, susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para su posterior inclusión en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos”.
Artículo 1
Modificación Del Artículo 1
Decreto 1458 de 2023 · Por el cual se modifican el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el subnumeral 1.3. del numeral 1 del artículo 1.6.6.2.3. del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.6.4.3. del Capítulo 4 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el artículo 1.6.6.6. 7. del Capítulo 6 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1, se adiciona el artículo 1.6.5.3.1.4. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamentan los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.