°. Modifícase el artículo 15, numeral 8 del Decreto 087 de 2011, el cual quedará así: 15.8. Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de autorizaciones, permisos, habilitaciones y demás documentos necesarios solicitados por las empresas nacionales y extranjeras, interesadas en la prestación de los servicios de transporte internacional, de acuerdo con la normatividad internacional existente en los acuerdos y convenios de los cuales hace parte Colombia.
Decreto 198 de 2013 →Vigente
Artículo 6
Modifícase El Artículo 15, Numeral 8 Del Decreto 087 De 2011, El Cual Quedará Así: 15
Decreto 198 de 2013 · por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.