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Artículo 2.2.5.12.1.5

Objetivos Y Propósitos De Los Distritos Mineros Especiales Para La Diversificación Productiva

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos y Propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva. Son objetivos y propósitos de los Distritos Mineros Especiales para la Diversificación Productiva los siguientes

1.

Planificar socioambientalmente la actividad minera para alcanzar el ordenamiento del territorio alrededor del agua y la sustentabilidad de las regiones donde se desarrollan operaciones y proyectos mineros, garantizando la protección de áreas protegidas, ecosistemas estratégicos o de alta importancia ambiental u otras áreas que resulten incompatibles con estas actividades.

2.

Promover rutas de formalización para los mineros y las mineras.

3.

Promover la asociatividad entre mineros y mineras de pequeña escala y la asociatividad en las diferentes actividades productivas.

4.

Promover la reindustrialización a partir de minerales estratégicos y de nuevas alternativas productivas.

5.

Fomentar la reconversión productiva y laboral en el área delimitada con el fin de garantizar las condiciones de trabajo digno y decente.

6.

Generar la solución concertada de los conflictos, entre otros, los derivados del desarrollo de actividades mineras y de la extracción ilícita o no autorizada de minerales.

7.

Generar condiciones para garantizar la soberanía alimentaria o alimentación adecuada de las poblaciones en el área delimitada, en desarrollo de nuevas alternativas productivas y en los procesos de reconversión mediante la implementación de sistemas agroalimentarios y agropecuarios sustentables.

8.

Planificar y gestionar las acciones institucionales y productivas, teniendo en cuenta el cuidado y preservación de las fuentes hídricas.

9.

Impulsar y desarrollar alternativas productivas a partir de la identificación de la aptitud del territorio, generando sinergias que aprovechen las diferentes vocaciones productivas coexistentes y promoviendo acciones de participación en la construcción de dichas alternativas y contemplando sus iniciativas.

10.

Promover el desarrollo de otras actividades productivas, aprovechando las diferentes vocaciones de los territorios mediante el despliegue integral de la oferta institucional, consagrada en la normativa vigente.

11.

Desarrollar modelos participativos para la protección y conservación de los recursos naturales, de modo que se permita la funcionalidad de la naturaleza de manera autónoma.

12.

Promover la bancarización y condiciones de acceso a créditos y otros servicios financieros, con el fin de implementar proyectos productivos y generar buenas prácticas en las actividades productivas.

Parágrafo

Estos objetivos y propósitos también deben desarrollar modelos productivos competitivos que permitan propiciar condiciones de vida digna de las poblaciones, junto al cumplimiento de los programas del Gobierno nacional orientados a la transición energética justa e industrial y el desarrollo de la infraestructura pública nacional, conforme lo establecido en el capítulo V de la Ley 2294 de 2023.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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