Micelio

Artículo 27

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de las zonas francas estará constituido por los siguientes recursos:

a)

Los derechos de propiedad o de usufructo sobre los terrenos que la Nación o las entidades públicas le cedan o entreguen.

b)

El producto de los derechos, tasas y contribuciones que perciban como contraprestación por sus servicios.

c)

Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y los frutos y rendimientos de los mismos.

d)

Las partidas, aportes y asignaciones que perciban del Presupuesto Nacional o de entidades públicas o privadas.

e)

Los demás bienes o derechos que adquieran conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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