Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1903 de 1994 · Por el cual se regula el pago de bodegajes causado por el depósito de mercancías en proceso de importación, aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las mercancías declaradas en abandono por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución en firme, que se encuentren en depósitos habilitados con los cuales no se haya suscrito convenio de almacenamiento o en los puertos habilitados para operación aduanera y bajo responsabilidad de las sociedades portuarias regionales, podrán ser enajenadas por éstos, previo acuerdo escrito con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y con sujeción al Decreto 1357 de 1992 y demás normas aplicables sobre la materia. En los respectivos convenios, se establecerán mecanismos que permitan efectuar cruces de cuentas entre los gastos de bodegajes y los ingresos originados en las ventas de las mercancías declaradas en abandono. La venta objeto de los convenios mencionados se efectuará conforme a las instrucciones que en virtud de lo dispuesto en el

Parágrafo

del presente artículo, expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con sujeción a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará el procedimiento para efectuar la venta autorizada en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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