Resolución de reducción. El Ministerio de Comercio Exterior estudiará la solicitud y proferirá resolución aceptándola o negándola, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la admisión de la solicitud, prorrogables por un período igual. En caso de autorización, la resolución deberá contener la delimitación del área que se mantiene como Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, con la indicación de los terrenos que la conforman con su correspondiente identificación catastral.
El Ministerio de Comercio Exterior solicitará concepto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a las entidades que considere procedente, en los términos y condiciones de que trata el artículo 7º de este decreto.
El Ministerio de Comercio Exterior remitirá copia de la Resolución de Reducción, debidamente ejecutoriada, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.