Art 23. El comercio que se haga por buques nacionales de vapor entre los puertos de Barranquilla, Cartajena, Santamarta i Riohacha, se repartirá comercio costanero, i solo estará sujeto a las formalidades que para este comercio establece el Código Fiscal.
Ley 109 de 1880 →Vigente
Artículo 23
Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.