Para el levantamiento de las medidas de protección inmediata, corresponde a la entidad demostrar ante el Departamento Nacional de Planeación:
Medida de suspensión inmediata de pagos. Que se han detenido o cesado las acciones u omisiones que implicaban un uso ineficaz o ineficiente de los recursos del Sistema General de Regalías.
Medida inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor. Que obtuvo un adecuado desempeño en la medición del último periodo establecida para tal efecto por el Departamento Nacional de Planeación.
La solicitud de levantamiento deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su presentación, so pena de que opere el silencio administrativo positivo.