Ley 36 de 1960 · Por la cual se decreta una cesión a favor del municipio de santander de quilichao (cauca)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Parágrafo
La cesión anterior queda sujeta a la condición resolutoria de que el Municipio celebre con Centrales Eléctricas del Cauca S. A. (Cedelca), dentro de los noventa (90) días siguientes a la formalización de la cesión, el contrato correspondiente para incorporar dicha Planta como aporte de capital al referido organísmo.
ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.