Causales de pagos en exceso. La compensación o devolución procederá en los siguientes eventos
Cuando se hubiere expedido una liquidación oficial de corrección en la que se reduzca el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.
Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.
Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o compensatorios provisionales y estos no se impongan definitivamente, o se impongan en una menor cantidad.
Cuando al resolverse los recursos de la actuación administrativa se advierta que existió un pago en exceso, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas sumas.
Cuando hubiere lugar a cancelación del levante. Para los efectos del presente decreto, se entiende por pago en exceso las sumas de dinero pagadas de más, en relación con tributos aduaneros, rescate o sanciones determinadas en una declaración o acto administrativo en firme. Los casos no contemplados en el presente artículo se tendrán como pago .de lo no debido, entendiéndose por tal el efectuado sin existir una operación de comercio exterior u obligación aduanera que lo justifique. No habrá lugar a solicitar la devolución o compensación de los mayores valores establecidos en la diligencia de inspección, que se hubieren aceptado para obtener el levante de las mercancías.