Transición de los programas de Sistemas Especiales de Importación Exportación de materias primas e insumos. Antes de que culmine la vigencia del presente Decreto, los usuarios de los programas de Sistemas Especiales de importación Exportación de materias primas e insumos aprobados durante la misma, podrán hacer la transición de su programa a un programa de Sistemas Especiales de Importación Exportación bajo los términos previstos en el Decreto 285 de 2020. Para ello, los interesados sólo deberán presentar solicitud suscrita por el representante legal de la persona natural o jurídica o por el representante de la asociación empresarial, consorcio o unión temporal ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo. Los programas de materias primas e insumos autorizados antes de la expedición del presente Decreto se reactivarán automáticamente una vez finalizada la oportunidad para acceder a los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación prevista en el artículo 3 del mismo y deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto 285 de 2020. Lo anterior, no aplicará para los programas de Sistemas Especiales de Importación - Exportación que se encuentren activos de acuerdo con lo dispuesto en el
parágrafo 2 del artículo 10 de este Decreto.
Parágrafo. Los programas autorizados en virtud de este Decreto deberán cumplir con los compromisos de exportación, la presentación del estudio de demostración y las demás obligaciones aquí previstas y acorde a lo señalado en el acto administrativo de autorización por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.