El "Fondo de Solidaridad'' se integrará con cuotas fijas del Instituto y de las Cajas señaladas por el primero, y, además, con una parte proporcional de los recursos especiales a que hace referencia el artículo 12 de este Decreto y de los superávits de tales entidades, proporción que será fijada por los reglamentos del Instituto. Las cuotas que el Instituto y las Cajas deban aportar al "Fondo de Solidaridad" no se estimarán corno patrimonio de las instituciones aportantes desde el momento en que sean recaudadas por dicho Fondo. La administración del "Fondo de Solidaridad" corresponde al Instituto. Los reglamentos del mismo determinarán las normas de recaudo y distribución de las partidas que lo integren, así como las demás disposiciones a que debe sujetarse su funcionamiento. CAPITULO III Presupuestos y balances .
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 16
El "fondo De Solidaridad'' Se Integrará Con Cuotas Fijas Del Instituto Y De Las Cajas Señaladas Por El Primero, Y, Además, Con Una Parte Proporcional De Los Recursos Especiales A Que Hace Referencia El Artículo 12 De Este Decreto Y De Los Superávits De Tales Entidades, Proporción Que Será Fijada Por Los Reglamentos Del Instituto
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.