Término de las comisiones de servicio . El término de duración de las comisiones de servicio en la Entidad será hasta por noventa (90) días, salvo aquellas que recaigan en empleados públicos que cumplan funciones de inspección, vigilancia, control y fiscalización tributaria, aduanera y/o cambiaria. La comisión de servicios será concedida mediante acto administrativo conforme a las disposiciones vigentes. No estarán sujetas a los términos de duración establecidos en el
inciso anterior las comisiones que por su naturaleza exijan una duración mayor, a juicio del Director General de la Entidad. El acto administrativo que confiere la comisión de servicios indicará el término de su duración. La comisión de servicios al exterior se concederá por el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto de la misión de conformidad con el término dispuesto en el presente artículo.