Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.15.1.18.Gestor profesional. Las sociedades administradoras de fondos bursátiles podrán establecer, en el respectivo reglamento, la contratación de un gestor profesional. En este evento, será aplicable lo previsto en los artículos 3.1.14.1.17, 3.1.14.1.18, 3.1.14.1.19 y 3.1.14.1.20 del presente decreto, teniendo en cuenta las características especiales de los fondos bursátiles.
En el evento en que exista un gestor profesional, no será necesario contar con un gerente del fondo bursátil.
TEXTO CORRESPONDIENTE A