Artículo tercero . La organización de las Escuelas Alternas se prevé para los tres primeros grados, pero en el año de 1958 solamente afectará al primer grado. En los años 1959 y 1960 se ampliará el sistema al segundo y tercer grado, respectivamnte, con los niños que hayan iniciado sus estudios primarios en 1.958. El Estado arbitrará los recursos necesarios para que al término de los tres grados en régimen de Escuela Alterna, puedan seguirlos alumnos de la misma los cursos subsiguientes, ya en sistema normal de enseñanza, hasta la duración total de la escolaridad que se determine en la reforma actualmente en estudio de los Planes y Programas de Educación Primaria.
Decreto 2031 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2031 de 1957 · Por el cual se crean Escuelas Alternas para la extensión de la Educación Primaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.