Micelio

Artículo 3

El Instituto Nacional De Radio Y Televisión Tendrá Su Domicilio Principal En La Ciudad De Bogotá, Y Establecerá Dependencias O Agencias, De Acuerdo Con Las Necesidades Y Conveniencias Del Servicio, Según Lo Determine La Junta Administradora Y Siguiendo Las Normas Generales Que Fije El Ministerio

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Nacional de Radio y Televisión tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y establecerá dependencias o agencias, de acuerdo con las necesidades y conveniencias del servicio, según lo determine la Junta Administradora y siguiendo las normas generales que fije el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1964