°. Determinación del valor a cofinanciar . El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal, determinará el valor a cofinanciar por parte de la Nación por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado. El valor pendiente de pago se calculará como la diferencia entre la deuda total certificada por fases menos las fuentes destinadas para el saneamiento de que trata el literal c) del artículo 3° del presente decreto. El valor pendiente de pago por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, será pagado en su totalidad por la Nación solo si la evaluación del esfuerzo fiscal territorial es mayor a 1. En el evento que la evaluación del esfuerzo fiscal territorial sea igual o menor a 1, el monto a cofinanciar por la Nación será por un monto equivalente a las fuentes dispuestas para el saneamiento de que trata el literal c) del artículo 3º del presente Decreto, en la respectiva fase a evaluar. En caso de que, con los recursos dispuestos, no se garantice el saneamiento total del valor pendiente de pago por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la UPC del régimen subsidiado, la entidad territorial deberá cubrir el faltante.
La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará el resultado de la aplicación de la fórmula de evaluación del esfuerzo fiscal territorial, así como de la determinación del valor a cofinanciar por parte de la Nación, al Ministerio de Salud y Protección Social con copia a la respectiva entidad territorial.