Micelio

Artículo 980

Sueldos En 12 Meses, Enero A Diciembre: Mensual

Decreto 1642 de 1950 · por el cual se modifica el Decreto número 703 de 1950, Escuela Normal Superior de Bogotá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Modifícase el Decreto número 703 de 1950, "por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal Superior, de Bogotá", distribución que quedará así

a)

Capítulo 86. Artículo 980. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual. Total. Director $ 750.00 9.000.00 Secretario General 500.00 6.000.00 Contador Habilitado Pagador 420.00 5.040.00 Oficial de la Secretaría 220.00 2.640.00 Mecanotaquígrafa 160.00 1.920.00 Bibliotecario 460.00 5.520.00 Auxiliar primero para la biblioteca 180.00 2.160.00 Auxiliar segundo para la biblioteca 160.00 1.920.00 Ayudante para la biblioteca 130.00 1.560.00 Médico 350.00 4.200.00 Ayudante del Médico 80.00 960.00 Practicante Farmacéutico 180.00 2.160.00 Dentista 320.00 3.840.00 Practicante de la clínica dental 150.00 1.800.00 Mayordomo 170.00 2.040.00 Mensual. Total. Portero 130.00 1.560.00 Ocho Conserjes, a $ 100 cada uno 800.00 9.600.00 Aseadora 70.00 840.00 Dos Choferes, a $ 160 cada uno 320.00 3.840.00 Cinco Jefes de Departamento, a $ 520 cada uno 2.600.00 31.200.00 Doce Directores de Especialización, a $ 450 cada u n o 5.400.00 64.800.00 Sumas $ 13.550.00 162.600.00 En 10 meses, marzo a diciembre: Jefe de Departamento, Directora de la Sección Femenina $ 520.00 5.200.00 Jefe de Departamento, Director del Instituto de Educación Física 520.00 5.200.00 Jefe de Depatramento, Directora de la Sección Femenina del Instituto de Educación Física 520.00 5.200.00 Capellán Profesor 250.00 2.500.00 Profesorado externo, $ 5 hora de clase 2.614.60 26,146.00 Profesorado externo, a $ 4 hora de clase 384.00 3.840.00 Ocho Seminarios, a $ 8.00 hora de clase 768.00 7.680.00 $ 5.576.60 218.366.00 En 9 meses, abril a diciembre: Cinco Directores de especialización, a $ 450 cada uno $ 2.520.00 20.250.00 En 8 meses, mayo a diciembre: Director de especialización $ 450.00 3.600.00 En 2 meses, enero y febrero: Director de práctica de educación física 360.00 720.00 Del profesorado externo, en época de vacaciones 3.752.00 7.504.00 Suma $ 4.112.00 Total $ 250.440.00

b)

Capítulo. Artículo 981. Becas y pensiones alimenticias, así: En 10 meses, marzo a diciembre: De 110 alumnos becados de 1° y 2° años, a $ 80 cada uno 8.800.00 88.000.00. De 100 alumnos becados de 3° y 4° años, a $ 90 cada uno $ 9.000.00 90.000.00 1 beca de intercambio 260.00 2.600.00 3 becas de intercambio, a $160 cada una 480.00 4.800.00 1 beca de especialización en España 100.00 1.000.00 Pensiones alimenticias de 22 profesores de tiempo completo (escalafonados), $ 45 cada uno. 990.00 9.900.00 Sumas $ 19.630.00 196.300.00 En 9 meses, abril a diciembre: Pensiones alimenticias de 5 profesores de tiempo completo (escalafonados), a $ 45 cada uno 225.00 2.025.00 En 8 meses, mayo a diciembre: Pensión alimenticia de un profesor de tiempo completo (escalafonado) 45.00 360,00 En 6 meses, julio a diciembre: Una beca de intercambio 160.00 960.00 Para compra de libros, gastos de instalación y matrícula de 4 de los becados con becas de intercambio cultural, a razón de $ 200 cada uno 800.00 Suma $ 200.445.00 Enero a diciembre: Servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas, material de laboratorio, elementos deportivos, excursiones, sesión solemne y demás gastos de la escuela 38.105,00 Total $ 238.550.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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