El Gerente General es el representante legal de la institución y como tal tendrá a su cargo la gestión de todos los negocios y la supervigilancia .general y el control de los asuntos, propiedades y actividades de ella. Tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta Directiva y deberá asistir a las reuniones de ésta. A la autoridad del Gerente estará subordinado todo el personal de la institución, a excepción del Revisor Fiscal y el Jefe del Control de la Producción.
Decreto 592 de 1955 →Vigente
Artículo 19
El Gerente General Es El Representante Legal De La Institución Y Como Tal Tendrá A Su Cargo La Gestión De Todos Los Negocios Y La Supervigilancia
Decreto 592 de 1955 · Por el cual se aprueban unos Estatutos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.