Los Jefes de División, Directores Regionales, Jefes de Sección e Inspectores del Ministerio del Trabajo estás investidos del carácter de Jede de Policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de qué trata el artículo 41 del Decreto 2351 de 4 de septiembre de 1965, y facultados para imponer multas sucesivas de doscientos pesos ($200) a diez mil pesos ($10.000), según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Decreto 699 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Decreto 699 de 1966 · Por el cual se reglamenta el numeral 2° del artículo 41 del Decreto número 2351 de 4 de septiembre de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.