Micelio

Artículo 12

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores Ejecutivos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, tendrán las siguientes funciones específicas:

a)

Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo Directivo.

b)

Diseñar la planta de personal de la entidad, señalar los cargos y sus funciones y proponer las asignaciones correspondientes y someter el proyecto a la aprobación del Consejo Directivo.

c)

Poner en ejecución las políticas, planes y programas de carácter nacional y regional.

d)

Presentar a su Consejo Directivo los proyectos anuales de presupuestos para su aprobación y la del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

e)

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora Seccional de Deportes, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.

f)

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y estatutarias, los funcionarios de la Junta Administradora Seccional de Deportes.

g)

Ejercer el control y supervisión, en todo orden, de los organismos del deporte asociados, de la recreación deportiva y demás organizaciones reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

h)

Las demás que le señalen el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, los estatutos y las que refiriéndose a la marcha de la Junta Administradora Seccional de Deportes no estén expresamente atribuidas a otras autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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