Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Materia del Convenio. El presente convenio es aplicable a Ias personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Se aplica principal y específicamente a los siguientes: En Bolivia a los impuestos cedulares a la renta creados por la Ley de 3 de mayo de 1928 y sus modificaciones posteriores al impuesto a la "renta total" creado por el Decreto Supremo número 8619 de 8 de enero de 1969 y a los impuestos adicionales sobre la renta. En Colombia, al impuesto nacional sobre la renta y a los complementarios de patrimonio y exceso de utilidades regidos por la Ley número 81 de 22 de diciembre de 1960 y .sus modificaciones y adiciones contenidas en la Ley número 21 de 1963 el Decreto número 1366 de 1967 la Ley número 63 de 1968 y la Ley número 27 de 1969. En Chile a los tributos regidos por la Ley de Impuestos a la Renta contenidos en el artículo 5º de la Ley número 15564 de 14 de febrero de 1964 y al Impuesto al Patrimonio establecido por la Ley número 17073 de 31 de diciembre de 1968 modificada por la Ley 17416 de 9 de marzo de 1971. En Ecuador al impuesto general sobre la renta global y a los impuestos proporcionales y complementarios de carácter cedular regios por el Decreto Supremo número 329 de 29 de febrero de 1964 y sus modificaciones posteriores. En Perú a los impuestos sobre la renta sobre el patrimonio accionario y sobre el valor de la propiedad predial regidos respectivamente por Ios títulos I II y III del Decreto Supremo número 287-HC de 9 de agosto de 1968 y sus disposiciones modificatorias complementarias y conexas. El presente convenio se aplicará también a las modificaciones que se introdujeron a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que en razón de su base gravable a materia imponible fuera esencial y económicamente análogo a los anteriormente citados y que fuera establecido por alguno de los Países Miembros con posterioridad a la firma del presente convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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