Oficina de Control y Seguridad Aérea. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Control y Seguridad Aérea, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes
Estudiar y proponer los planes, programas y reglamentos para el logro y mejoramiento de la seguridad en el espacio aéreo del país, y propender por el cumplimiento de las normas y procedimientos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas.
Supervisar las operaciones de los servicios aéreos y de la aviación civil respecto de las condiciones del personal aeronáutico y del material de vuelo, los equipos y procedimientos.
Coordinar y realizar las inspecciones necesarias a las empresas, equipos y personal aeronáutico, para garantizar la idoneidad y seguridad de las operaciones aéreas.
Adelantar, las investigaciones a las personas, empresas o entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la entidad para realizar actividades, bajo su vigilancia o control, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales, que atenten contra la seguridad aérea.
Proyectar las normas sobre investigación de los accidentes e incidentes de aviación y las medidas para su prevención, así como adelantar las investigaciones sobre accidentes o incidentes aéreos y suministrar al Director General las informaciones correspondientes.
Coordinar y orientar las inspecciones, en lo concerniente a la seguridad aérea de los aeropuertos, sus servicios y sistemas, incluyendo el manejo de mercancías peligrosas.
Proponer las normas relativas al cumplimiento de los requisitos médicos pertinentes por parte de funcionarios y del personal aeronáutico y velar por que los interesados presenten los exámenes requeridos para el efecto, y examinar aleatoriamente a los funcionarios y personal aeronáutico sobre su estado físico y psíquico; así como validar el resultado de aptitud de los exámenes cuando lo estime necesario.
Proponer en coordinación con el Centro de Estudios Aeronáuticos, los requisitos mínimos de capacitación en las distintas especialidades aeronáuticas y las condiciones básicas que deberán satisfacer las escuelas y centros de instrucción y vigilar su aplicación en relación con la seguridad aérea.
Desarrollar programas de prevención de accidentes y seguridad aérea, en coordinación con las empresas y usuarios de aviación, difundir las normas y disposiciones sobre seguridad aérea y velar por su cumplimiento.
Conceptuar cuando así lo exija el reglamento o lo solicite el Director General, sobre la expedición, renovación, suspensión o cancelación de matrículas de aeronaves de talleres, escuelas y licencias al personal aeronáutico.
Diseñar y coordinar el servicio de extinción de incendios a cargo de los aeropuertos.
Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General. 11. Estudiar y tramitar la expedición, renovación, suspensión y cancelación de las licencias y autorizaciones en materia aeronáutica. 12. Aplicar las sanciones administrativas a las personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector aeronáutico, por incumplimiento y violación de las normas, reglamentos y procedimientos, establecidos sobre control técnico, seguridad y operaciones aéreas.
Adoptar las medidas preventivas del carácter inmediato que se estimen necesarias para conjurar infracciones en flagrancia que comprometan o afecten la seguridad aérea. Los demás apartes y numerales del artículo 12 del Decreto 2724 de diciembre de 1993 no se adicionan ni se modifican, entendiéndose que el numeral 14, corresponderá a las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por el Director General.