Micelio

Artículo 1

Ley 117 de 1896 · por la cual se conceden unas pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Concédese una pensión de cincuenta pesos mensuales á cada una de las señoras Luisa Herrán Portocarrero de Castro y Manuela Herrán Portocarrero, nietas del prócer de la Independencia José María Portocarrero.

Concéderse igualmente una pensión de cincuenta pesos mensuales á cada una de las señoritas Julia, Gertrudis y María Elena Villaveces, biznietas del prócer de la Independencia, General Antonio Nariño.

La partida indispensable para el gasto citado, se considerará incluída en los Presupuestos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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