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Artículo 1

Decreto 2720 de 1963 · Por el cual se introducen modificaciones en el Calendario Escolar de los establecimientos de educación primaria, media, normalista y superior no universitaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modifícanse los artículos 18 del Decreto número 45 de 1962 y 4º del Decreto número 1710 de 1963 y establécense para la educación primaria, media, normalista y superior no universitaria, los siguientes Calendarios: Calendario A Primer período. Desde el primer lunes de febrero hasta el sábado siguiente al tercer martes de junio. Para la educación primaria corresponden cien (100) días hábiles de trabajo. En este período habrá diez (10) días de vacaciones, contados desde el sábado anterior al Domingo de Ramos hasta el Lunes de Pascua, inclusive. Vacaciones intermedias. diez y seis (16) días, incluidos los feriados, a partir del sábado siguiente al tercer martes de junio. Segundo período. Para establecimientos de educación media, normalista y superior no universitaria, desde el lunes siguiente al último día de vacaciones intermedias hasta el sábado anterior al primer lunes de noviembre. Para establecimientos de educación primaria, desde el lunes siguiente al último día de vacaciones intermedias, hasta el sábado anterior al segundo lunes de noviembre. Para primaria, corresponden noventa y ocho (98) días hábiles de trabajo. Exámenes finales. Del primer lunes de noviembre en adelante, durante un lapso no menor de quince (15) días para los establecimientos de educación media, normalista y superior no universitaria. Los establecimientos de educación primaria desde el segundo lunes de noviembre en adelante. Calendario B Primer período. Desde el primer lunes de octubre hasta el tercer sábado de diciembre. Para la educación primaria, corresponden cincuenta y nueve (5) días hábiles de trabajo. Vacaciones intermedias. Veintitrés (23) días, contados desde el tercer sábado de diciembre hasta el domingo inmediatamente posterior al primer martes de enero. Segundo período. Desde el lunes siguiente al último día de vacaciones intermedias hasta el sábado anterior al segundo lunes de julio. Para la educación primaria, corresponden ciento treinta y nueve (139) días hábiles de trabajo. En este período habrá diez (10) días de vacaciones, contados desde el sábado anterior al Domingo de Ramos hasta el Lunes de Pascua, inclusive. Exámenes finales. Del segundo lunes de julio en adelante, durante un lapso no menor de quince (15) días, para establecimientos de educación media, normalista y superior no universitaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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