La Corporación No Podrá Distribuir Contribuciones Para Absorber Los Mayores Costos Que Tenga Por Causa Directa Y Única, El Hecho De Que La Obra No Haya Sido Concluida Dentro Del Plazo Que La Corporación Determino Para El Efecto, Según El Artículo 65 Del Presente Decreto
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 130. La Corporación no podrá distribuir contribuciones para absorber los mayores costos que tenga por causa directa y única, el hecho de que la obra no haya sido concluida dentro del plazo que la Corporación determino para el efecto, según el artículo 65 del presente Decreto. Tampoco podrá hacerlo si la liquidación de la obra no se verifica de conformidad con el
Parágrafo
del articulo 124.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.