Sociedades existentes en la Zona Económica y Social Especial (ZESE) contribuyentes del régimen especial en materia tributaria. Las sociedades constituidas antes del veinticinco (25) de mayo de 2019, podrán aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE a partir del año gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es año gravable 2020, siempre y cuando se cumplan las previsiones del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, de esta sección y:
Las sociedades estén legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio de alguna de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) en donde van a desarrollar la actividad económica principal, en los términos del artículo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto, antes del veinticinco (25) de mayo del 2019.
Las sociedades tengan su domicilio principal y desarrollen la actividad económica principal en la Zona Económica y Social Especial (ZESE), en los términos del artículo 1.2.1.23.2.2 del presente Decreto. Cuando las sociedades desarrollen actividades secundarias se aplicará la definición del numeral 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto.
Las sociedades acrediten el aumento del empleo directo generado de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, según corresponda y lo mantengan durante los periodos gravadles de aplicación del régimen especial en materia tributaria - ZESE.
Las sociedades cumplan con el envío de la información en los términos del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.7 de la presente Sección, según corresponda.
TEXTO CORRESPONDIENTE A