°. Administración del Fondo . El Ministerio del Interior y de Justicia adelantará los trámites contractuales, contables, presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes, de acuerdo con los manuales internos de procedimientos.
Para efectos de la contratación del seguro contra accidentes que ampare a los miembros voluntarios de los organismos de socorro que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, establecido en la Ley 782 de 2002, se seguirá el procedimiento que determine el Gobierno Nacional en la reglamentación de la materia.