Micelio

Artículo 2.2.4.2.7.8

Sujeción A Inspección, Control Y Vigilancia

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sujeción a Inspección, Control y Vigilancia. Los Centros avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar servicios de conciliación, arbitraje, aquellos relacionados con los procedimientos de insolvencia de persona natural y las entidades avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial deberán incluir en sus elementos de promoción y divulgación y en su papelería, la mención de que están sujetos a inspección, control y vigilancia del Ministerio de Justicia y del Derecho.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.7.8. Criterios de calidad. Los Centros de conciliación deberán implementar y satisfacer los requisitos generales del servicio contemplados en la Norma Técnica de Calidad 5906 o aquella que la modifique o sustituya. Los Centros voluntariamente se someterán a los procesos de certificación de calidad basados en la Norma Técnica.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 45)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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