Administración y control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será la competente para adelantar los procesos de determinación, cobro, recaudo y discusión, de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Tributario.
Las personas o entidades que no cancelen en forma oportuna el impuesto establecido en este decreto, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario.
Cuando la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca el incumplimiento de la obligación tributaria prevista en este Decreto, proferirá resolución motivada previo traslado de cargos por el término de diez (10) días para responder. Contra la citada resolución procede únicamente el recurso de reposición el cual deberá fallarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición en debida forma, la cual una vez en firme prestará mérito ejecutivo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 6.Administración y control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será la competente para adelantar los procesos de determinación, cobro, recaudo y discusión, de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Tributario.
Las personas o entidades que no cancelen en forma oportuna el impuesto establecido en este decreto, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A