Micelio

Artículo 6

Administración Y Control

Decreto 81 de 1997 · por el cual se dictan medidas para desestimular el endeudamiento externo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración y control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será la competente para adelantar los procesos de determinación, cobro, recaudo y discusión, de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Tributario.

Las personas o entidades que no cancelen en forma oportuna el impuesto establecido en este decreto, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario.

Parágrafo

Cuando la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca el incumplimiento de la obligación tributaria prevista en este Decreto, proferirá resolución motivada previo traslado de cargos por el término de diez (10) días para responder. Contra la citada resolución procede únicamente el recurso de reposición el cual deberá fallarse dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición en debida forma, la cual una vez en firme prestará mérito ejecutivo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6.Administración y control. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será la competente para adelantar los procesos de determinación, cobro, recaudo y discusión, de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Tributario.

Las personas o entidades que no cancelen en forma oportuna el impuesto establecido en este decreto, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 634 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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