Micelio

Artículo 18

Los Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada Con Medios Caninos, Están Obligados A Mantener Perros De Reserva En Caso De Enfermedad O Accidente De Algún Animal, En Proporción De Uno (1) A Cinco (5)

Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medios caninos, están obligados a mantener perros de reserva en caso de enfermedad o accidente de algún animal, en proporción de uno (1) a cinco (5). Para los casos especiales de accidente o enfermedad de los caninos, la empresa deberá dejar constancia escrita de este hecho y de la utilización de otro canino para la prestación del servicio, con su respectivo manejador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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