Micelio

Artículo 2.5.4.2.4

Competencias En Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencias en salud. Los distritos, además de las competencias de prestación de servicios de salud a que se refieren los artículos 2.5.4.2.1 a 2.5.4.2.6 del presente decreto, tendrán las mismas competencias en salud los municipios y departamentos, conforme lo establecen los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 715 de 2001.

(Artículo 4° del Decreto 2459 de 2015)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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