El Instituto podrá invertir los fondos que tenga comprometidos para préstamos y demás servicios a los estudiantes, y que no necesite utilizar inmediatamente, en bonos, depósitos y cédulas de liquidez comprobada que contribuyan a fines de utilidad social. CAPITULO VI Personal.
Decreto 799 de 1969 →Vigente
Artículo 34
El Instituto Podrá Invertir Los Fondos Que Tenga Comprometidos Para Préstamos Y Demás Servicios A Los Estudiantes, Y Que No Necesite Utilizar Inmediatamente, En Bonos, Depósitos Y Cédulas De Liquidez Comprobada Que Contribuyan A Fines De Utilidad Social
Decreto 799 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.